Indemnización por años de servicio: ¿cuánto me corresponde?
Si te despiden invocando necesidades de la empresa (artículo 161) y llevas un año o más trabajando, tienes derecho a 30 días de tu última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años (330 días), salvo que tu contrato pacte algo mejor (artículo 163 del Código del Trabajo).
Respuesta general y educativa; no reemplaza una asesoría sobre tu caso. Fuente: Código del Trabajo, artículos 161 a 163, texto oficial en LeyChile — BCN ↗.
Fundamento legal
El artículo 163 es explícito: a falta de un pacto mejor, "el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses (...). Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración" (es decir, 11 años).
Si el empleador no te avisó con 30 días de anticipación, se suma además una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de tu última remuneración (artículo 162, inciso cuarto). Y siempre corresponde pagar el feriado proporcional no usado.
Este cálculo es distinto si el despido invoca otras causales (por ejemplo, faltas graves del artículo 160), que en general no dan derecho a esta indemnización.
¿Y en tu caso particular?
Lo de arriba es la regla general. Tu situación puede tener un matiz que la cambie (fecha exacta, cláusulas de tu contrato, si hubo un acuerdo distinto, etc.). Derecho Chile IA verifica en vivo el texto vigente de la ley y puede leer tu caso concreto:
Pregúntale al asistente por tu caso →