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Civil

¿En qué plazo prescribe una deuda en Chile?

En general, una deuda puede cobrarse por la vía ejecutiva (más rápida) durante 3 años desde que se hizo exigible; pasado ese plazo, la acción sigue existiendo como ordinaria por 2 años más. En total, salvo reglas especiales, una deuda deja de poder cobrarse judicialmente a los 5 años.

Respuesta general y educativa; no reemplaza una asesoría sobre tu caso. Fuente: Código Civil, artículos 2514, 2515 y 2518, texto oficial en LeyChile — BCN ↗.

Fundamento legal

El artículo 2515 del Código Civil lo resume así: "Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos".

El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2514) y se interrumpe —vuelve a partir de cero— si el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, abona algo o la reconoce por escrito) o si el acreedor presenta una demanda judicial (artículo 2518).

Existen plazos especiales más cortos para ciertas obligaciones (por ejemplo, algunas de cobro periódico), así que el plazo exacto depende del tipo de deuda y de si hubo algún acto que la interrumpiera.

¿Y en tu caso particular?

Lo de arriba es la regla general. Tu situación puede tener un matiz que la cambie (fecha exacta, cláusulas de tu contrato, si hubo un acuerdo distinto, etc.). Derecho Chile IA verifica en vivo el texto vigente de la ley y puede leer tu caso concreto:

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